Utopía


“La Utopía está en el horizonte. Me acerco dos pasos, ella se aleja dos pasos. Camino diez pasos y el horizonte se desplaza diez pasos más allá. ¿Entonces, para qué sirve la utopía?
Para eso: sirve para caminar

El papel social, político y democrático de los sindicatos es incuestionable.

trabajadores 2 Los continuos ataques que desde diferentes estamentos de la sociedad política se vienen produciendo contra los sindicatos, de forma general, representan el talante conservador de épocas pasadas varios siglos atrás, que no solo no tiene justificación desde el punto de vista constitucional y democrático, sino que son dirigidos desde los mismos centros de poder que históricamente han perseguido a la clase trabajadora.  Utilizando los medios políticos de influencia y poder, con el apoyo mediático de la clase acaudalada, hoy representada por los grandes poderes empresariales y financieros, siguen su tarea de acoso y derribo de los representantes de los trabajadores y de sus organizaciones sindicales, aunque para ello, dejan a un lado a otras organizaciones o grupos asociativos afines que le son fieles en su cruzada contra la clase trabajadora.

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Estos liberales defensores solo de sus propias libertades, conservadores e históricamente opresores del trabajador, olvidan que la propia Constitución Española determina el derecho al ser y existir de los sindicatos, sus representantes y sus legítimos afiliados. También las organizaciones empresariales que parecen estar siempre al margen de este tipo de campañas, al ser siempre las depositarias de la bondad y espíritu emprendedor en el mundo del trabajo, creen merecer mejor trato que los sindicatos.

De este modo, todos olvidan que la Constitución Española en su articulo 7, establece para los sindicatos y las citadas organizaciones empresariales, lo siguiente:

"Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos".

De la misma manera, el articulo 28 CE dispone:

Libertad de sindicación.

1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

Derecho a la huelga.

2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Tampoco podemos olvidar la Ley de Libertad Sindical que desarrolla la CE y que en su artículo segundo establece:

1. La libertad sindical comprende:

a) El derecho a fundar sindicatos sin autorización previa, así como el derecho a suspenderlos o a extinguirlos, por procedimientos democráticos.

b) El derecho del trabajador a afiliarse al sindicato de su elección con la sola condición de observar los estatutos del mismo o a separarse del que estuviese afiliado, no pudiendo nadie ser obligado a afiliarse a un sindicato.

c) El derecho de los afiliados a elegir libremente a sus representantes dentro de cada sindicato.

d) El derecho a la actividad sindical.

2. Las organizaciones sindicales en el ejercicio de la libertad sindical, tienen derecho a:

a) Redactar sus estatutos y reglamento, organizar su administración interna y sus actividades y formular su programa de acción.

b) Constituir federaciones, confederaciones y organizaciones internacionales, así como afiliarse a ellas y retirarse de las mismas.

c) No ser suspendidas ni disueltas sino mediante resolución firme de la Autoridad Judicial, fundada en incumplimiento grave de las Leyes.

d) El ejercicio de la actividad sindical en la empresa o fuera de ella, que comprenderá, en todo caso, el derecho a la negociación colectiva, al ejercicio del derecho de huelga, al planteamiento de conflictos individuales y colectivos y a la presentación de candidaturas para la elección de Comités de Empresa y Delegados de Personal, y de los correspondientes órganos de las Administraciones Públicas, en los términos previstos en las normas correspondientes.

Por tanto, con la anterior mención en la Constitución Española, junto a la Ley Orgánica de Libertad Sindical,  los sindicatos tienen la legitimación, consideración y respeto, que cualquier otra institución democrática, estando por encima de muchas de las voces que se vienen pronunciando en contra de su existencia sindical en España. Voces que continúan lanzando de forma interesada mentiras y situaciones que en un estado democrático, las organizaciones sindicales deberán de ser asumidas como parte del sistema social y democrático que ampara la Constitución, salvo que se pretenda reformar en el futuro.