Utopía


“La Utopía está en el horizonte. Me acerco dos pasos, ella se aleja dos pasos. Camino diez pasos y el horizonte se desplaza diez pasos más allá. ¿Entonces, para qué sirve la utopía?
Para eso: sirve para caminar

29F.- Contestación social contra las injusticias sociales del Gobierno del Partido Popular

28-29F contra los recortes UCLM

El 29F vuelve a ser una fecha de contestación social contra las injusticias sociales que avanzan en nuestro país y contra la política económica del Gobierno del Partido Popular, empeñado en reducir el déficit a costa de los servicios públicos y los salarios de los trabajadoras y las trabajadoras.

 

29F Contra los recortes socialesBuen ejemplo de esta política antisocial, ha sido la aprobación del la Reforma Laboral que bajo el RDL 3/2012 ha producido  una norma que reduce y elimina conquistas sociales que fueron convenidas como resultado de las luchas sociales que se mantuvieron para recuperar la democracia legitima en España, superando años de dictadura y falta de libertad, con grandes limitaciones económicas, salariales y condiciones laborales.

Hoy, de nuevo hemos vuelto a recordar aquellas conquistas sociales que la clase trabajadora ha venido disfrutando como valor social de bienestar del conjunto de la sociedad, como son la enseñanza, la sanidad, los servicios sociales, el estado del bienestar y una gran apuesta ideológica por conseguir las igualdades sociales necesarias, el pleno empleo, una vivienda digna, etc.

Sin embargo, la amenaza de perder todas y cada una de esas conquistas sociales, junto al temor de que muchas de ellas, sean un recuerdo lejano ante los ojos de las nuevas generaciones de jóvenes que van avanzando en una sociedad insolidaria y cargada de grandes desigualdades sociales, son ya una cercana realidad y nos trasladan a situaciones de pobreza y miseria del siglo XIX.

 

Contestacion socialLas luchas sociales y el conflicto social vuelven a ser la señas de identidad de esta sociedad que sobrevive en una situación de sometimiento al poder económico de unos pocos, a costa del trabajo y el esfuerzo de toda una capa social trabajadora; intensificando mediante reformas, la perdida de sus derechos sociales y laborales, a expensas de una futura supervivencia económica que en forma de caridad o limosna social, serán visibles como señas de identidad de quienes careciendo de un trabajo o medio de supervivencia no pueda integrarse en una sociedad injusta y llena de desigualdades.

 

No a la reforma laboral Hoy, el rechazo a ese tipo de sociedad y a ese tipo de sistema social que oprime al trabajador y beneficia a los poderosos, se va abriendo camino entre los carteles, pancartas y banderas contra los recortes sociales y la política de austeridad de estos Gobiernos del PP. Siendo el 29F una etapa más en el camino hasta conseguir el triunfo y la lucha final, contra el neoliberalismo económico que oprime y ha invadido el mundo.

La Reforma Laboral esperada por la Patronal

Un ejemplo de la opinión que ha despertado la Reforma Laboral entre los dirigentes empresariales españoles, está siendo la propaganda que desde algunas entidades ligadas al asesoramiento laboral, vienen dando a los diferentes cambios normativos que supone la reforma y la mención al cambio radical en el panorama laboral que la empresa va a aprovechar en su beneficio.

Ejemplo de ello, es la mención que se hace a las facilidades del despido más barato, reducción de salarios, tratamiento del despido por absentismo, eliminación salarios de tramitación, nuevos contratos para empresas de menos de 50 trabajadores, etc..

En definitiva, una Reforma Laboral que viene estupendamente a los empresarios españoles y sin embargo, reduce derechos a los trabajadores sin dar solución a los problemas de paro que el gobierno no cesa en utilizar para sus fines partidistas.

Una Reforma contra los trabajadores españoles.

La Reforma Laboral 2012 vista por la Patronal

Los medios de comunicación afines a las políticas de derechas.

la prensa callaTras acceder al gobierno el Partido Popular, numerosos medios de comunicación afines al mismo, han elaborado una estrategia de beneplácito informático a las actuaciones del ejecutivo del PP y vienen practicando una ofensiva de desprestigio hacia sus enemigos políticos –todo interlocutor que no comparta opinión o muestre desacuerdo con las actuaciones del Gobierno- en unos términos que recuerdan a épocas en las que la libertad de expresión solo se permitía a los allegados del poder, como en este caso, la libertad de expresión, de prensa y de comunicación parece que solo la pueden utilizar los medios afiles o cercanos al Ejecutivo de Mariano Rajoy, eso sí, para criticar, difamar e influir contra quienes muestran malestar con las políticas del Gobierno del Partido Popular y justificar las bondades de las Reformas con recortes de derechos a la clase trabajadora española.

En este sentido, es lamentable que en un medio de comunicación como ABC. Punto radio, se utilice el derecho de expresión como parapeto para desprestigiar a los Sindicatos y a sus lideres sindicales, en una campaña que va aumentando su intensidad en la medida que las organizaciones sindicales suben el tono contra las posiciones Patronales y contra las políticas de este Gobierno de la Derecha.

Miralles Este ejemplo, se puede oír a continuación en un fragmento sonoro de la entrevista al Secretario General y líder de CC.OO.: 

Entrevista ABC Punto Radio al Secretario General de CC.OO. Ignacio Fernández Toxo

Esta campaña de desprestigio hacia los sindicatos, también esta auspiciada por algunos medios de prensa escrita, que mediante sus titulares intentan sembrar e introducir en los trabajadores dudas sobre la honestidad de las organizaciones sindicales, sus lideres o sus representantes; con el único objetivo de beneficiar políticamente al partido en el gobierno y a los intereses económicos de las grandes empresas, entidades financieras y poderes que imponen unas políticas reformistas contra los trabajadores, hasta esclavizar el puesto de trabajo, rebajar las condiciones salariales y laborales de mercado laboral y al mismo tiempo, dividir a la clase trabajadora en dos frentes, activos y parados, con el objetivo de obtener ventajas frente a la posibilidad de unidad de acción de toda la clase trabajadora frente a las políticas neoliberales que se vienen imponiendo.

Los siguientes ejemplos, detallan el grado de degradación informativa que han invadido a algunos medios:

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ayudas sindicatos

 

 

 

 

 la razon sin movilizacionmani light

 

 

 

 

 

 

 

 

Gracias a los derechos amparados en la Constitución Española, como el de libertad de expresión, pueden algunos medios expresar libremente sus opiniones, como cualquier ciudadano, sin embargo, existen además otros derechos que también deben ser expresados y también deben ser defendidos por el Gobierno, Parlamento, Instituciones y Organizaciones Sociales, políticas o empresariales y medios de comunicación, que podrán ser críticas pero pertenecen desde el año 1978 al decálogo de Derechos Fundamentales que los españoles venimos disfrutando tras dejar atrás la perdida de libertades que arrebato más de 40 años de Dictadura.

constitucion

CONSTITUCIÓN

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1 

1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

Artículo 2 

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Artículo 3 

1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.

Artículo 4

1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.

Artículo 5

La capital del Estado es la villa de Madrid.

Artículo 6

Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Artículo 7

Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Artículo 8

1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.

Artículo 9

1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

TÍTULO I

De los derechos y deberes fundamentales

Artículo 10

1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.

Capítulo Primero

De los españoles y los extranjeros

Artículo 11

1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.

3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.

Artículo 12

Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.

Artículo 13

1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.

2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.

3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.

4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.

Capítulo Segundo

Derechos y libertades

Artículo 14

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

SECCIÓN 1ª

De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

Artículo 15

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.

Artículo 16

1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Artículo 17

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.

2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.

4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.

Artículo 18

1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.

Artículo 19 

Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.

Artículo 20

1. Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.

Artículo 21

1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.

Artículo 22

1. Se reconoce el derecho de asociación.

2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.

3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.

4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.

5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.

Artículo 23

1. Los ciudadanos tiene el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.

Artículo 24

1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

Artículo 25

1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.

Artículo 26

Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.

Artículo 27

1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.

8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.

10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.

Artículo 28

1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a formar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Artículo 29

1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.

2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.

La hija del juez Garzón: A los que brindarán con champan….

La hija de Baltasar Garzón se ha dirigido mediante una carta ha quienes tras conocer la inhabilitación de su padre, brindarán con champan. Cuyo contenido se reproduce en reconocimiento de lo que se dice en ella y el apoyo que el Juez Baltasar Garzón merece del pueblo español.

juez garzon

A los que hoy brindarán con champán.

Esta carta está dirigida a todos aquellos que hoy brindarán con champán por la inhabilitación de Baltasar Garzón. A ustedes, que durante años han vertido insultos y mentiras; a ustedes, que por fin hoy han alcanzado su meta, conseguido su trofeo.

A todos ustedes les diré que jamás nos harán bajar la cabeza, que nunca derramaremos una sola lágrima por su culpa. No les daremos ese gusto. Nos han tocado, pero no hundido; y lejos de hacernos perder la fe en esta sociedad nos han dado más fuerza para seguir luchando por un mundo en el que la Justicia sea auténtica, sin sectarismos, sin estar guiada por envidias; por acuerdos de pasillo.

Una Justicia que respeta a las víctimas, que aplica la ley sin miedo a las represalias. Una Justicia de verdad, en la que me han enseñado a creer desde que nací y que deseo que mi hija, que hoy corretea ajena a todo, conozca y aprenda a querer, a pesar de que ahora haya sido mermada. Un paso atrás que ustedes achacan a Baltasar pero que no es más que el reflejo de su propia condición.

Pero sobre todo, les deseo que este golpe, que ustedes han voceado desde hace años, no se vuelva en contra de nuestra sociedad, por las graves consecuencias que la jurisprudencia sembrada pueda tener. Ustedes hoy brindarán con champán, pero nosotros lo haremos juntos, cada noche, porque sabemos que mi padre es inocente y que nuestra conciencia SÍ está tranquila.

Madrid, 9 de febrero de 2012

María Garzón Molina

La Injusticia se hace realidad

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Finalmente, el juez Garzón ha sido despojado de su carrera judicial, haciéndose realidad las pretensiones de aquellos que han venido siendo cómplices de una trama de acusaciones para hacerle desaparecer de los tribunales españoles.

Hoy, no podemos decir que ha triunfado la justicia con el alejamiento de Garzón, más bien, se ha conseguido que un Juez cercano a los ciudadanos y coherente con el dictado de la justicia, sea apartado de una labor honrada, justa y necesaria en este país, siendo también necesario la existencia de muchos jueces como Garzón para que la profesión al servicio de la justicia fuese más eficaz  contra las injusticias sociales, la corrupción política y empresarial y con ello, los ciudadanos pudiéramos confiar en la justicia de forma habitual.