Utopía


“La Utopía está en el horizonte. Me acerco dos pasos, ella se aleja dos pasos. Camino diez pasos y el horizonte se desplaza diez pasos más allá. ¿Entonces, para qué sirve la utopía?
Para eso: sirve para caminar

La constitución del pueblo el 9 de diciembre de 1931.

Aprobada por las Cortes Constituyentes el 9 de diciembre de 1931.

RESUMEN

Art. 1. España es una República democrática de trabajadores de toda clase, que se organiza en régimen de Libertad y de Justicia.
Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo.
La República se constituye en un estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones.
La bandera de la República española es roja, amarilla y morada.
Art. 2. Todos los españoles son iguales ante la ley.
Art. 3. El Estado español no tiene religión oficial.
Art. 4. El castellano es el idioma oficial de la República española. Todo español tiene obligación de saberlo y
derecho de usarlo, sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a la lengua de las provincias o regiones. […]
Art. 8. El Estado español, dentro de los límites irreductibles de su territorio actual, estará integrado por Municipios mancomunados en provincias y por las regiones que se constituyan en régimen de autonomía.

Art. 11. Si una o varias provincias limítrofes, con características históricas, culturales y económicas, comunes,
acordaran organizarse en región autónoma para formar un núcleo político-administrativo dentro del Estado español, presentará su Estatuto con arreglo a lo establecido en el art. 12. […]
Art. 13. En ningún caso se admite la federación de regiones autónomas.

Art. 25. No podrá ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas.
Art. 26. Todas las confesiones serán consideradas como Asociaciones sometidas a una ley especial. El Estado, las regiones, las provincias y los Municipios no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas.

Art. 26. […] Una ley especial regulará la total extinción en un plazo máximo de 2 años del presupuesto del clero.
Quedan disueltas aquellas Órdenes religiosas que  estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia distinta de la legítima del Estado. […]
Art. 27. La libertad de conciencia y el derecho de profesar y practicar libremente cualquier religión quedan garantizados en el territorio español, salvo el respeto debido a las exigencias de la moral pública. […]
Art. 34. Toda persona tiene derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones, valiéndose de cualquier medio de difusión, sin sujetarse a la previa censura. […]
Art. 36. Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de 23 años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes.
Art. 38. Queda reconocido el derecho a reunirse pacíficamente sin armas.
Art. 39. Los españoles podrán asociarse o sindicarse libremente para los distintos fines de la vida humana, conforme a las leyes del Estado.

Art. 43. (...) El matrimonio podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges, con alegación en este caso de causa justa. Art. 51. La potestad legislativa reside en el pueblo, que la ejerce por medio de las Cortes o Congreso de los Diputados.
Art. 52. El Congreso de los Diputados se compone de los representantes elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto. […]
Art. 67. El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación. […]
Art. 68. El Presidente de la República será elegido conjuntamente por las Cortes y un número de compromisarios igual al de Diputados. […]
Art. 81. […] El Presidente podrá disolver las Cortes hasta dos veces como máximo durante su mandato […]
Art. 82. El presidente podrá ser destituido antes de que expire su mandato.
La iniciativa de destitución se tomará a propuesta  de  las  tres  quintas  partes  de  los  miembros  que compongan el Congreso […]
Art. 94. La Justicia se administra en nombre del Estado. […] Los jueces son independientes en su función. Sólo están sometidos a la Ley.